REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2009-001598
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA.

IMPUTADO: ESTEBAN EDUARDO LOZADA CARRERA.
FISCAL: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITOS: PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: GLADYS ESTER MONTEROSA CARREASO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.



En esta misma fecha asume el conocimiento de la presente causa, el ciudadano Abogado Aelohim Herrera, en virtud del disfrute de sus vacaciones legales de la Jueza Blanca Jiménez. Ccorrespondiendo a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, para ese entonces por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ESTEBAN EDUARDO LOZADA CARRERA, por el delito PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS ESTER MONTEROSA CARREASO, desde el punto de vista de este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo señala en su petitorio la fiscalía del ministerio publico. Este Juzgado observa de las actuaciones:



LOS HECHOS


“…En fecha 30-07-2007, la ciudadana GLADYS ESTER MONTEROSA CARREASO, interpuso denuncia ante el Ministerio Publico del Estado Carabobo, en contra del ciudadano: ESTEBAN EDUARDO LOZADA CARRERA, quien es su ex concubino, por cuanto en momentos en que se encontraba bajo los efectos del alcohol la agredió física, verbal y psicológicamente golpeándola en varias partes del cuerpo con puños y patadas…”

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia de los hechos, que no existen en la causa elementos para demostrar el delito a que se refiere la víctima en su denuncia y por medio del cual se apertura la investigación por cuanto no existen testigos para tomarles las respectivas declaraciones, aunado a ello no encuadra dentro de los supuestos exigidos en la ley, por cuanto del contenido de la causa no se evidencio la comisión de los delitos de PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y más aun cuando la víctima nunca acudió a medicatura forense con el fin de determinar alguna lesiones que le fuera ocasionada al momento de los hechos. Como tampoco a la práctica del examen médico psicológico o psiquiátrico que demuestre o arroje anomalías, ni secuelas de la mencionada violencia psicológica. En consecuencia de los fundamentos de derecho señalados por la representación fiscal considera que se encuentra ajustado a derecho a pesar que fue diligente la vindicta publica al solicitar todas las diligencias correspondientes a la investigación iniciada, sin que para ello arrojara datos suficientes para acusar al investigado.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento a la solicitud de sobreseimiento, en virtud de estimar que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas. Estimando conveniente quien aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 1° primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de los elementos de convicción recaudados durante la investigación no demostraron el delito anteriormente señalado al ciudadano ESTEBAN EDUARDO LOZADA CARRERA.





DECISIÓN


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; ESTEBAN EDUARDO LOZADA CARRERA, venezolano, natural de Valencia, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.299.454, residenciado en: En el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida Principal Aránzazu, Casa S Nº Municipio Valencia Estado Carabobo, por los delitos de PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; GLADYS ESTER MONTEROSA CARREASO. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Se ordena notificar a las partes, imputado y victima sobre el auto motivado. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.





El Secretario

Abg. José Gregorio González