En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS EDGARDO TARAZONA CORREDOR y LIZSHEN DELMAR ALVARADO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V-10.226.493 y V-12.752.064, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ELIS FRANCISCO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.598, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 29 de Mayo de 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Muni.....