Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana GREHIDI MISHELLE GONZÁLEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.547.004, debidamente asistida de Abogada en ejercicio, contra los ciudadanos FELIX ENRIQUE GONZALEZ NAVAS y ANTONIO ROSENDE ROMERO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número V-5.975.969 y V-7.082.277, respectivamente, con motivo de IMPUGNACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.