Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 03-08-10 (folio 28), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 17-03-10 (folio 13). Este despacho observa que la ciudadana BLANCA TERESA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 12.037.694, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la UNIDAD EDUCATIVA EL POBLADO, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 17-03-10 (folio 13). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.