REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP-02-L-2011 583
PARTE ACTORA: LAURA ANGELICA MADERA MORA
ABOGADA QUE ASITE A LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA ABAD
PARTE DEMANDADA: IMPORT SY´S CELULAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMAN R. VARGAS H.
Hoy, 23 DE MARZO DEL 2.011, SIENDO LAS 9:45AM, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la ciudadana LAURA ANGELICA MADERA MORA, titular de la cedula de identidad V- 15.333.655, identificada en autos, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA ABAD, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.948.898 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.978, por un lado; por el otro, WILMAN R. VARGAS H. Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 61.623, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil IMPORT SY´S CELULAR, C.A., según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, en fecha 18 de Marzo del 2011, bajo el Nº 20, Tomo 140. En la presente oportunidad ocurrimos y exponemos: Renunciamos a lapso de comparecencia y solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso a los fines de que el tribunal proceda a celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, y con la mediación del juez lograr un posible acuerdo en la presente causa, que ponga fin a la relación de trabajo que unió a las partes. Seguidamente el Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso procede a la habilitación del tiempo necesario para celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes manifiestan convenir la celebración de una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La ciudadana LAURA ANGELICA MADERA MORA (quien en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA) comenzó a prestar sus servicios personales para la sociedad mercantil IMPORT SY´S CELULAR, C.A., en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2.009 hasta el dieciocho de Marzo de 2.011, fecha en que decido renunciar debido a que la relaciones no eran las mas adecuadas en virtud de haber introducido dos procedimientos de reenganche y pagos de salarios caídos, los cuales fueron acordados y que la empresa dio cabal cumplimiento a las respectivas providencias administrativas. Alega que devengaba un salario promedio diario de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.67,20) y un salario integral diario de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.86,00). LA EX TRABAJADORA reclama a la empresa IMPORT SY´S CELULAR, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de salario, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de antigüedad Art., 108 L.O.T. Intereses sobre prestaciones Sociales, tiempo de viaje, Indemnizaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, así como las Indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos Laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del Trabajo en Venezuela vigente , haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con la sociedad mercantil IMPORT SY´S CELULAR, C.A., donde se desempeñaba como representante de ventas para Valencia Estado Carabobo, concluyó en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2.011, fecha en la trabajadora decidió renunciar por las razones antes expuestas. SEGUNDO: Por su parte la empresa IMPORT SY´S CELULAR, C.A., rechaza el salario alegado por la trabajadora en virtud de que su salario promedio diario era de CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 43,00) y un salario integral diario de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 73 CENTIMOS (Bs.48,73) asimismo rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que a la reclamante no le corresponde pago alguno por Sueldo caídos, asi como los montos por Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de antigüedad Art., 108 L.O.T, Intereses sobre prestaciones Sociales, tiempo de viaje, Indemnizaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, así como las Indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, con ocasión de sus servicios a LA EMPRESA, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante a lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, las mismas realizaron una revisión exhaustiva de las pruebas en poder de ambas partes de lo cual se evidenciaron que existen diferencia en las cantidades reclamadas por el trabajador con motivo a la relación de trabajo que se suscito, por lo tanto convienen de mutuo acuerdo en base a las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vinculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, y reconociendo expresamente que el salario promedio diario de LA EX TRABAJADORA era la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 43,00) y un salario integral diario de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 73 CENTIMOS (Bs.48,73), otorgar una Gratificación especial, Graciosa y voluntaria, en los términos indicados en esta acta. CUARTO: LA EMPRESA conviene en pagar a la ciudadana LAURA ANGELICA MADERA MORA la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 26.572) por concepto de Gratificación especial, Graciosa y voluntaria, que será pagada mediante CHEQUE DE GERENCIA girado a su favor, el día Lunes Veintiuno (21) de Marzo de 2.011,. del BANCO BANESCO cuenta corriente numero 0134-0325-27-2120210001; SEGÚN CHEQUE NÚMERO 32517690; por la cantidad antes descrita y a nombre de mi representada LAURA ANGELICA MADERA MORA; esta cantidad puede ser imputada a beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de esta, y en especial a cualquier diferencia que pudiera surgir por los conceptos de: salario base y normal; prestación de antigüedad , Articulo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses; aportes de LA EMPRESA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordados para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; tiempo de viaje, bono vacacional; bono vacacional trabajado; utilidades; interés sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno, indemnizaciones prevista en el artículo 125 de la L.O.T, prestaciones e indemnizaciones, y todos aquellos conceptos y beneficios en especies, previstos en la legislación laboral, en la convención colectiva de trabajo y en su propio contrato de trabajo; dicho pago lo recibe en este acto la trabajadora asistida de la Abogada ALEJANDRA ABAD, arriba identificada. El pago que está realizando la demandada a la demandante por VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 26.572), comprenden los diferente conceptos demandados y aquellos que pudieran surgir producto de la relación de trabajo que los unió. Así, la demandada cumple en este acto con todos los conceptos demandados. QUINTO: Con el referido pago , las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por LA EMPRESA, por los conceptos indicados comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por LAURA ANGELICA MADERA MORA, y serán cancelados por LA EMPRESA, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualquiera otros profesionales que hubiera contratado o consultado. En virtud de la presente transacción LAURA ANGELICA MADERA MORA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera tener como consecuencia de la relación laboral y acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, LAURA ANGELICA MADERA MORA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la sociedad mercantil IMPORT SY´S CELULAR, C.A., en virtud de que LA EX TRABAJADORA reconoce que LA EMPRESA nada queda a deberle con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios sociales causadas por la relación de trabajo que se suscito; de igual manera , nada queda a reclamar por concepto de daños morales y psicológicos derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos , pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: LAS PARTES expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la misma constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o menos quedan a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por LAURA ANGELICA MADERA MORA. SEPTIMO: ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de las acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de .la relación laboral. En consecuencia LA EX TRABAJADORA, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el Exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. LA EX TRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción y luego de que conste en autos la HOMOLOGACION de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. NOVENO: DE LA HOMOLOGACIÓN Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y restablecer el equilibrio jurídico ente las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derechos, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y de Conciliación dirigió por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con los previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3º parágrafo único, de la Ley Orgánica del Trabajo decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados de las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b.) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. C.) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos convenidos en la presente acta. d.) Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva , de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto.- Es todas, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA y su Abogado Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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