REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000313.
PARTE ACTORA: BERTO PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ QUINTERO y MARIA CANELO.
PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA GUEDEZ y EDUARDO AULAR.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 23 DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 10:00 AM., comparecen a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la parte actora ciudadano BERTO PÉREZ, titular de la cedula de identidad No.5.583.460, debidamente asistido de los abogados JOSÉ QUINTERO y MARIA CANELO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.727 y 101.899, y por la parte demandada PAPELES VENEZOLANOS, C.A. mediante sus apoderados judiciales Abogados XIOMARA GUEDEZ y EDUARDO AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.484 y 26.948, según consta de instrumento poder acreditado en autos, dándose inicio de ala audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, y atención a la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 13-05-97, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AUXILIAR DE DESPACHO.
- Que en fecha 09-02-2011, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario promedio diario los últimos 30 días de (Bs.531,oo).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Persiste en el despedido.
- Niega el reenganche a su puesto de trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de finiquitar el presente litigio, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.336.721,178), cuya totalidad abarca los siguientes conceptos: Sueldo Quincenal (Bs.1.488,60, Bono de Comida (Bs.332,65), Domingo Turno Rotativo: (Bs.1.034,60), Bono Nocturno (Bs.794,28), Bono de Comida Nocturno (Bs.410,19), Utilidades (Bs.18.080,24), Trabajo Descanso Diurno (Bs.545,16), Vacaciones Fraccionadas (Bs.28.972,97), Día de descanso legal (Bs.729,75), Día Libre (Bs.1.824,41), Pago Diferencia Art 108 LOT (Bs.8.048,05), Deposito de Antigüedad correspondiente al fidecomiso en el Bco Mercantil (Bs.82.576,66), Indemnización x Despido Art.125 LOT (Bs.126.756,oo), Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art.125 LOT (Bs.36.715,50), Días Adicionales Art.108 LOT (Bs.12.556,60), Salarios Caídos (Bs.5.855,51) y Bonificación Especial (Bs.10.000,oo), a los cuales se le descuenta la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.83.721,17), que comprende los siguientes conceptos: Cuaota de seguro Social Obligatorio (Bs.45,80), Régimen Prestacional del Empleo (Bs.5,73), Aporte Ley de Vivienda y hábitat (Bs.541,13), Deducción de sencillo (Bs:0,01), Cuota de Bicicleta y/o moto (Bs.460,44), INCES (Bs.90,40), Deposito de Antigüedad correspondiente al fidecomiso en le Bco Mercantil: (Bs.82.576,66), quedando la cantidad a pagar de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.253.000,oo),, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa, y es parte integrante de la presente transacción, dando por terminado el procedimiento y la pretensión de calificación de despido, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.
b) Se deja constancia que la parte actora BERTO PÉREZ, titular de la cedula de identidad No.5.583.460 leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme en cuanto al finiquito de la relación laboral, quien acepta libre de presión y apremio a su entera libertad. La cantidad neta acordada DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.253.000,oo), se cancela de la siguiente manera:
1) DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.237.144,49), mediante cheque de gerencia del Banco Provincial, No.00035372. Cta Corriente. No.0900000018, de fecha 25-02-11.
2) QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.15.855,51) mediante cheque del Banco Fondo Comun, No.39835944. Cta Corriente. No.8139015998, de fecha 23-03-11.
3) Se deja expresa constancia que adicionalmente se hace entrega al actor de un cheque No.00083341, del Banco Provincial, por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.9.343,07), que corresponden a los haberes en la caja de ahorros, el cual no forma parte de esta transacción judicial.
Ambos cheques emitidos a favor de la parte actora, quien los recibe en sus manos totalmente conforme, con sus montos y contenidos,
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO