En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EDGAR MIGUEL BELLORIN MIRANDA y ELIANA DARIANNY CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.083.257 y V-25.684.321, respectivamente y de este domicilio, a tenor de lo dispuesto en los artículo 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 10 de Mayo de 2016, por ante el Registro Civil de la parroquia Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico, Acta Nº 149, Folio 149, del año 2016.