Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor del ciudadano: HUMBERTO RAFAEL PEÑALOZA; y en consecuencia Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 20-07-2009, únicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo, manteniéndose las demás medidas dictada en esa fecha. Notifíquese las partes. Notifíquese el imputado. Librese lo conducente. Publíquese, regístrese y déje.....