REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de febrero de 2012
Años 201º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2009-001538
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ .
FISCALIA 31 DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: HUMBERTO RAFAEL PEÑALOZA KURI
DEFENSORA PUBLICA: ABG. ENELDA MARINA OLIVEROS
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la Abg. ENELDA MARINA OLIVEROS, en su carácter de defensora publica del ciudadano: HUMBERTO RAFAEL PEÑALOZA KURI; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 20-07-2009, se efectuó audiencia especial de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual se decretó: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la obligación de comparecer por ante el Equipo Interdisciplinario, en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Condigo Orgánico Procesal, es decir la presentación cada 30 días ante la unidad del alguacilazgo y la obligación de estar atento al proceso y al llamado del tribunal y de la fiscalía. Se decretaron las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
SEGUNDO: En fecha 02-12-2009, la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Carabobo, presentó Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando audiencia para convocar a las partes.
TERCERO: En fecha 22 de Febrero de los corrientes, la defensora publica Abg. Enelda Marina Oliveros, informa a este tribunal mediante escrito, que en virtud que hasta la presente fecha no se ha podido efectuar audiencia de sobreseimiento, solicita la revocatoria en relación a la medida cautelar sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación del imputado cada Quince (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo, fundamentándose en el artículo 87 y 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, este tribunal, una vez analizado y revisado el presente asunto, y visto que el Ministerio Publico está solicitando el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizarle al referido ciudadano lo alegado por la defensa, se exonera a el imputado de las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo, quedando de esta manera revisada la medida impuesta y quedando vigente el resto de las medidas acordadas en fecha 20-07-2009; Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor del ciudadano: HUMBERTO RAFAEL PEÑALOZA; y en consecuencia Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 20-07-2009, únicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo, manteniéndose las demás medidas dictada en esa fecha. Notifíquese las partes. Notifíquese el imputado. Librese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Josie Linares
La Secretaria