DECISIÓN
   Por las razones precedentes antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la  Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho interpuesto  por el abogado JOSÉ ORLANDO BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.824, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX RAFAEL GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 2.836.888, en la causa No. GP02-L-2005-001291;  contra el "Auto" de fecha 25 de enero de 2006, dictado  por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.