REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000053
RECURRENTE: FELIX RAFAEL GUEVARA
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ORLANDO BECERRA
MOTIVO: RECURSO DE HECHO


Llega a esta Alzada Escrito contentivo de Recurso de Hecho interpuesto en fecha tres (3) de Febrero de 2006, por el abogado JOSÉ ORLANDO BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.824, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX RAFAEL GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 2.836.888, en la causa No. GP02-L-2005-001291; contra el “Auto” de fecha 25 de enero de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual no se pronunció sobre el escrito presentado el día 14 de enero de 2006 por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo donde solicita se remita el expediente No. GP02-L-2005-1291 a otra circunscripción judicial, por cuanto la apoderada de la parte patronal abogada Scarlett Gutiérrez es hija de la Coordinadora del Circuito Judicial.

Señala el recurrente que el Tribunal de juicio no “halló” (sic) el recurso de apelación, lo cual debe entenderse que no oyó el recurso de apelación por él ejercido, por considerar que el Juez había fijado el auto de juicio sin antes haberse pronunciado sobre el conflicto de competencia presentado.

Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2006, este Juzgado Superior acordó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de la remisión del cómputo de los días hábiles transcurridos desde el 17 de enero de 2006 hasta el 31 de enero de 2006 ambas fechas inclusive; en este sentido, consta el oficio No. 615/2006 que figura al folio 11 de estas actuaciones donde señala dicho Juzgado que transcurrieron 10 días hábiles en ese lapso.

Por el mismo auto se instó a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas certificadas del acto contra el cual apela, de la diligencia de apelación y del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que niega la apelación o la oye en un solo efecto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole un lapso de 5 días hábiles, siendo que el recurrente no consignó en modo alguno los recaudos solicitados por esta Alzada.

Así las cosas, considera esta Superioridad menester traer a colación el contenido del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco (5) días, más el termino de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolas ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita, en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.

El abogado JOSÉ ORLANDO BECERRA en el escrito de solicitud aduce que recurre contra el auto mediante el cual el Juzgado del Primera Instancia de Juicio no se pronunció sobre una solicitud realizada por él en el Juzgado de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución relativa a la incompetencia de éste; más adelante relata que efectivamente apeló de ese auto, sin embargo no señala ni fecha ni existencia de algún auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial mediante el cual haya negado la apelación o la haya oído en un solo efecto devolutivo; más aún siendo instado por esta Alzada su consignación no presentó recaudo alguno; en consecuencia, considera quien aquí decide que las denuncias formuladas como fundamento de la presente solicitud no llena los requerimientos previstos en la norma antes citada para RECURRIR DE HECHO, por lo cual a todas luces la presente solicitud debe ser declarada IMPROCEDENTE. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentes antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado JOSÉ ORLANDO BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.824, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX RAFAEL GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 2.836.888, en la causa No. GP02-L-2005-001291; contra el “Auto” de fecha 25 de enero de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y comuníquese.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo acordado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abog. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

KNZ/JCH/Denisse Arias Núñez
EXP: GP02-R-2006-000053