VIII
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ENFERMEDAD PROFESIONAL interpuestas por las abogadas CELENE ALFONZO MARIN y FRANCIS ALFONZO, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 17.627 y 54.825, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDWIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.360.140 y de éste domicilio,, contra la Sociedad Mercantil ¿GENERAL MOTORS VENEZOLANA¿, inscrita por la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de julio de 1988, bajo el Nº 34, tomo 6-A de los libros respectivos.. En consecuencia se condena a la empresa ¿GENERAL M.....