DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Causa, formulada por los ciudadanos JAVIER JOSE ESCALONA MEDINA Y SUSANGELA VILORIA VAN DEN AREND, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.101.746 y V-12.750.287.-ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano : MARCOS ANTONIO CARRASQUERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.251-175 en consecuenc.....