Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer, sustanciar y decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por el ciudadano WILMER RAMON PERALTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.852, con domicilio en la Calle Vista Alegre, barrio Venezuela, casa N° 60 A 30, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, asistido por el Abogado LEHIN D. MENDOZA M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.267, y de este domicilio, mediante la cual solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana CARMEN GUADALUPE MOTA MATHEUS, ve.....