REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de noviembre de 2022
212º y 163°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MARIA JOSEFINA URBANO, DANIEL RAMON PEREZ URBANO Y ANTONY JOSE PEREZ GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las C.I. N° V- 4.870.224 V-12.033.181 y V- 34.629.978.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ERLISMAR GOYO y BERARDO ALFONSO RAGUA BORDONES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 311.532 y 208.778, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MIRLA DORINA PEREZ VASQUEZ, SILVIA ELEA PEREZ VASQUEZ, HECTOR RAMON PEREZVASQUEZ y JESUS ALEXANDER PEREZ VASQUEZ mayores de edad, titulares de las C.I. N° V- 10.737.401, V- 11.529.439, V10.227.172 y V- 12.753.694
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS CONSTITUIDOS.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE: Nº 24.812
UNICO
Revisadas las actas procesales, que conforman el presente Cuaderno de Medidas, y por cuanto existen múltiples actuaciones relacionadas con la Ejecución de las Medidas decretadas por este Tribunal y practicada por el Tribunal Comisionado, a las que debe dar repuesta oportuna conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley adjetiva Civil, estando dentro del lapso de ley, se pasa a puntualizar lo siguientes:
Consta que en fecha 24 de octubre de 2022, este Tribunal decreto Medidas Preventivas Innominadas, en los siguientes términos (folios 119 al 124 del Cuaderno de Medidas y sus vueltos)
“(…) …En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA MEDIDA INNOMINADA, consistente en que las partes involucradas en la presente causa, plenamente identificadas, así como terceros, se abstengan de realizar cualquier acto de disposición de los bienes muebles, hasta que se dicte decisión de fondo y esta se encuentre firme, si fuera el caso, los cuales se encuentran en los talleres de tornería signados con el Nro 54 ubicado en el sector Flor Amarillo, Calle Bolívar del Municipio Valencia estado Carabobo, y S/N ubicado en el sector Flor Amarillo, Calle Urdaneta, del Municipio Valencia estado Carabobo, y que a continuación se discriminan:
1. Una (01) Fresadora grande marca Remac
2. Una (01) Fresadora marca Hongda
3. Una (01) Fresadora marca Liang Wal
4. Un (01) Cepillo marca Klopp
5. Un (01) Cepillo busto Arsizio
6. Un (01) torno grande sin seriales ni marca
7. Un (01) Torno sin seriales ni marca
8. Un (01) torno marca Sculfort
9. Un (01) taladro grande marca Ageo
10. Un (01) taladro mediano Arboga-Sweden
11. Una (01) planta eléctrica mediana marca Lincoln
12. Un (01) esmeril de banco grande marca Remac
13. Un (01) esmeril de banco pequeño marca Randor
14. Un (01) esmeril de banco pequeño sin marca
15. Tres (03) máquinas de soldar grandes sin marcas
16. Dos (02) prensas hidráulicas grandes sin marca
17. Maquina serrucho para cortar pequeña sin marca
18. Una (01) mesa de trabajo sin marca
19. Una (01) mesa para trabajar con una prensa fija
20. Un (01) congelador pequeño
21. Una (01) cocina
22. Un (01) aire acondicionado
23. Un (01) televisor
24. Un (01) escritorio
25. Un (01) anaquel pequeño sellado con soldaduras dentro del cual hay llaves para vehículos
26. Un (01) anaquel grande blanco sellado con soldaduras dentro del cual hay herramientas para tornería
27. Un (01) anaquel pequeño rojo sellado con soldaduras dentro del cual electrodos
28. Un (01) anaquel cuadrado negro sellado con candado dentro del cual hay herramientas para tornería
29. Un (01) anaquel pequeño dentro del cual hay accesorios para fresadora
30. Un (01) anaquel pequeño de puertas enrejadas dentro del cual hay herramientas diversas
31. Un (01) anaquel grande de cuatro (04) puertas sellado con soldaduras en el cual se encuentran setenta y siete (77) barras de bronce con huecos, quince (15) barras macizas, siete (07) barras con hueco de tres pulgadas, catorce (14) barras con hueco de dos pulgadas, una (01) barra con hueco macizas cuatro pulgadas; tres (03) barras macizas de 5 pulgadas, treinta y ocho (38) barras cortas variadas, y noventa y cuatro (94) retazos de bronce
32. Un (01) Torno pequeño sin marca
33. Una (01) prensa hidráulica sin marca
34. Una (01) máquina de soldar sin marca
35. Un (01) torno pequeño marca Cumbre 20
36. Un (01) torno grande marca Yinger
37. Un (01) taladro pequeño sin marca
38. Una (01) máquina de soldar sin marca
39. Tres (03) mesas sin marca
40. Una (01) prensa hidráulica sin marca
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA INNOMINADA, consistente en que se realice un inventario de todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentran en los talleres de tornería signados con el Nro 54 ubicado en el sector Flor Amarillo, Calle Bolívar del Municipio Valencia estado Carabobo, y S/N ubicado en el sector Flor Amarillo, Calle Urdaneta, del Municipio Valencia estado Carabobo.
TERCERO: Se ordena comisionar lo conducente a Juzgador Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de dar cumplimento a la referida medida preventiva innominada, quien de ser necesario queda facultado para designar auxiliares de justicia. CUARTO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión QUINTO: Publíquese, Registrase y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinticuatro (24) dias del Mes de Octubre de 2022… (…)”
De esta manera, a los fines de que se diera cumplimiento con lo dictaminado en la Dispositiva de la Sentencia Interlocutoria, citada en líneas anteriores, este Tribunal acordó librar despacho comisionando al TRIBUNAL (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, remitido a ese despacho bajo oficio N° 0192 (folio 125 al 127 y el vuelto del folio 126, todos del Cuaderno de Medidas).
Ahora bien, se desprenden de los autos del presente Cuaderno de Medidas, que en fecha 16 de noviembre de 2022, se recibió oficio N° 4420-320-2022 de fecha 15/11/2022, emanado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Guacara, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, contentivo de comisión signada con el N° 1496, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, con sus recaudos y anexos (folio 131 del Cuaderno de Medidas). De las resultas de dicha comisión, se constata que; en fecha 26/10/2022 le fue distribuida la referida comisión al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Guacara, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial; seguidamente en fecha 28/10/2022, ese Tribunal le dio entrada bajo el número de comisión N° 1496, y fija la práctica de la misma para el día 01/11/2022, a las 9:30 a.m (folio 136 del Cuaderno de Medidas). En fecha 01/11/2022, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Guacara, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, levanta acta y dejando constancia de haberse trasladado a las siguientes direcciones: Sector Flor Amarillo, Calle Bolívar, de Municipio Valencia, taller de Torneria, signado con el N° 54 y S/N, ubicado en el sector Flor Amarillo, calle Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de la Ejecución de las Medidas Preventivas Decretadas (folios 151 al 158). De la revisión exhaustiva del referido Acta, se desprende lo siguiente:
“(…)… el Tribunal se constituyó en el local N° 54 y procede a notificar al ciudadano Héctor Ramon Pérez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.227.172, que se identificó como encargado del taller de Tornería donde se encuentra constituido el Tribunal, quien nos permiso el acceso al mencionado inmueble, así mismo se designó a la Depositaria Judicial Valenciana, C.A., representada por el ciudadano JAVIER RIERA, titular de la cedula de identidad N° V-9.847.495 y como perito el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-5.480.302… En este estado se encuentra la Depositaria designa realizando el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro de inmueble donde está Constituido el Tribunal… en este estado se hace presente la ciudadana SILVIA ELENA PEREZ…, asistida por la abogada MARJORIE DE JESUS DIAZ… y solicita… derecho de palabra y expone: “se manifiesta no estar de acuerdo con la práctica y el ejercicio de estas acciones por cuanto se violenta el derecho al trabajo del ciudadano HECTOR RAMON PEREZ AGUIRRE… es por lo que solicitamos el Tribunal de la causa que tome en cuenta la indefensión en el presente acto” así mismo la apoderada de la parte actora hace… de la palabra y expone: “Verificado el inventario se puede constatar por la depositaria designada que el anaquel mediano que debió encontrar con puntas de soldadura dentro de la oficina se encontraba sin punta de soldadura y solo con un candado”, en este estado el Tribunal deja constancia que se procede a colocar… punta de soldadura al mencionado anaquel y a los demás anaqueles que se encuentran dentro y fuera de la oficina, en virtud de que al momento que el Tribunal al ingreso al inmueble los mismo se encontraban abiertos, así mismo se procede a cobrar los precintos de seguridad (cinta amarilla). Todos los bienes muebles inventariados al momento de la practica de la medida, en este estado el Tribunal deja en posesión del inmueble donde esta constituido el ciudadano HECTOR RAMON PEREZ VASQUEZ… y riesgo a fin de garantizar el cumplimiento de la medida, así mismo se deja constancia que el ciudadano HECTOR RAMON VASQUEZ hace uso de sus herramientas de trabajo personales… y no han sido inventariados de conformidad con el mandato, todo esto con la finalidad de garantizar el derecho de Trabajo del referido ciudadano… siendo las 12:49 del mediodía, el Tribunal se traslada al inmueble S/N y se notifica al ciudadano JESUS ALEXANDER PEREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad… quien manifiesta ser heredero y encargado del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, en este estado la Depositaria Judicial designada procede a colocar los precintos de seguridad a los bienes muebles que procede a inventariar, así mismo se procede a dejar en posesión bajo su cuenta y riesgo a fin de garantizar el cumplimiento de la medida al ciudadano JESUS ALEXANDER PEREZ VASQUEZ… quien hace uso de sus herramientas de trabajo personales ajenas a las que pertenecen a la sucesión a fin de garantizar el derecho de trabajo. En este estado el ciudadano JESUS ALEXANDER PEREZ VASQUEZ, asistido por la Abg. MARJORIE DE JESUS DIAZ… inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 49.290, manifiesto “no estoy de acuerdo con la práctica de las acciones en el presente acto por cuanto violenta… derechos laborales consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”. En este estado el Tribunal procede a conceder 72 horas a la depositaria judicial para que consigne el inventario levantado en el presente inmueble donde esta constituido el Tribunal. Es todo…”
En fecha 03/11/2022, comparece el ciudadano JAVIER RIERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.847.495, actuando en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Valenciana C.A., y deja constancia en autos de haber consignado el informe de inventario respectivo, y a su vez veintisiete (27) tomas fotográficas (folio 159 y folios 160 al 175 de anexos), en el Tribunal Comisionado.
En fecha 15/11/2022, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, da por cumplida la referida comisión y acuerda remitir la misma junto con oficio a este despacho (folio 176 y 177).
En fecha 16 de noviembre de 2022, fue agregada a los autos del cuaderno de medidas, las resultas de la comisión (folio 131). -
En fecha 16/11/2022, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JAVIER RIERA, antes identificado, actuando en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Valenciana C.A., suscribe diligencia junto con anexos, mediante la cual expone lo siguiente (folio 78 y folios 79 al 84 de anexos);
“(…) …a los fines de informar al Tribunal, me traslade al inmueble donde se encuentran los bienes inventariados y precintados, informo al Tribunal que dichos bienes le fueron quitados los precintos sin oficio y sin orden de ningún tipo y también se encuentran trabajando… es también evidente que hubo un desacato por parte de los guarda custodia… (…)”
Consecutivamente, en la misma fecha 16/11/2022, comparece la abogada ERLISMAR DAYANA GOYO, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y consigna diligencia mediante la cual expresa lo siguiente (folio 85 y su vuelto)
“(…)… en virtud de la diligencia consignada por el ciudadano JAVIER RIERA… en representación de la Depositaria Judicial La Valenciana C.A., y la cual consta en el expediente signado con el numero 24.812, en la que expuso que el día de hoy se traslado al inmueble identificado con el numero 54, donde se encuentran inventarios y precintados los bienes muebles ejecutados en la medida Cautelar Innominada decretada por este Tribunal en la presente causa, e informo a este Tribunal que a los mencionados Vienes Muebles les fueron quitados los precintos sin oficio y sin orden de ningún tipo; y que además están haciendo uso de los bienes inventarios… es por lo que solicito a este Tribunal (3ero) de Primera Instancia, que remita la comisión de Ejecución de la Medida Cautelar al Tribunal Ejecutor para que haga cumplir la Sentencia del Tribunal de la Causa ya que es evidente por lo declarado por la Depositaria Judicial en la diligencia a la cual hago referencia, que los codemandados de autos están haciendo uso de los bienes propiedad de la sucesión con lo cual están desmejorando, deteriorando y desfavoreciendo los bienes del patrimonio de la sucesión, ya que los bienes se encontraban precintados por orden del Tribunal Ejecutor de Medidas y esta es la única forma que tiene la depositaria de que sean resguardados esos bienes propiedad de la sucesión y que en ningún momento el Tribunal les ha negado el acceso al inmueble ni se les ha vulnerado el derechos al trabajo, es por lo que reafirmo la solicitud a este Tribunal se sirva con la urgencia del caso solicitando el tiempo que sea necesario a devolver la comisión al Tribunal Ejecutor para que este haga cumplir lo decretado por el Tribunal de la causa y lo Ejecutado por el, lo que evidencia que los codemandados han desacatado la decisión de este Tribunal tanto como el Tribunal Ejecutor; ya que el objeto de la medida Cautelar Innominada que se decreto en la presente causa fue solicitada y decretada con el objetivo de que se ordenara el congelamiento de todos los bienes identificados en el inventario anexo al libelo… (…)”
En fecha 18/11/2022, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos SILVIA ELENA PEREZ VASQUEZ, HECTOR RAMON PEREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.529.439 y V-10.227.172, asistidos por la abogada MARYORIE DE JESUS DIAZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.290, y consignan escrito mediante el cual expone lo siguiente (folios 186 al 188 y sus vueltos):
“(…)… acudimos ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar… Ciudadano Juez, los demandantes: MARIA JOSEFINA URBANO… supuesta concubina sobreviviente de nuestro difunto padre, ciudadano: PABLO RAMON PEREZ AGUIRRE… así como los ciudadanos: DANIEL RAMON PEREZ URBANO… y ANTONY JOSE PEREZ GONZALEZ… interpusieron DEMANDA por PARTICION DE BIENES de la supuesta COMUNIDAD HEREDITARIA existente entre la demandante, MARIA JOSEFINA URBANO, su hijo DANIEL RAMON PEREZ URBANO y su nieto ANTONY JOSE PEREZ GONZALEZ con nuestro difunto padre, PABLO RAMON PEREZ AGUIRRE… Ahora bien, en la referida demanda solicita ACCION INNOMINADA… en el taller mecánico que forma parte del acervo hereditario dejado por nuestro difunto padre, denominada TALLER MECANICO DE PRECISION N° 54, ubicado en la Avenida Principal de Flor Amarilla… para que se re realizara la INSPECCION JUDICIAL en el mismo, así como el correspondiente INVENTARIO de bienes y activos que se encuentran en el mismo, verificando el estado de uso y conservación en el cual se encuentran estos. Sin embargo, el Tribunal comisionado para realizar esta acción, es decir, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urbanos Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se practicó una acción que extralimito la orden dada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia… al practicar una medida de SECUESTRO sobre el bien inmueble, colocando precintos de seguridad en las maquinarias que se encuentran en este, coartando el derecho al trabajo que se encuentran consagrado en la Constitución… dejando al ciudadano HECTOR RAMON PEREZ VASQUEZ, en completo estado de indefensión al impedirle continuar ejerciendo el oficio que viene realizando desde hace mas de CUARENTA (40) AÑOS… Ciudadana Jueza, con todo el respeto, le solicitamos CON LA URGENCIA QUE EL CASO AMERITA hace lo conducente para RESTITUIR los derechos que fueron conculcados por la aplicación de una medida extralimitada, ya que no fue la orden dada por este digno tribunal… (…)”
A su vez, en la misma fecha 18/11/2022, comparece el abogado BERARDO ALFONSO RAGUA BORDONES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.532, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte actora, y consigna diligencia mediante la cual consigna copias simples de actuaciones pertenecientes al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y a su vez expresa la siguiente (folio 189 y su vuelto y folios 190 al 203 y sus vueltos, anexos );
“(…) … En horas del despacho del día de hoy 18 de noviembre del 2022, comparece por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Abogado, BERARDO ALFONSO RAGUA BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.960.0057, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 311.532, con la identificación y el carácter que se desprende de autos y expone: " a los fines de ratificar y respaldar nuestra solicitud presentada mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022, mediante la cual solicitamos que se remitiera la comisión de ejecución de las medidas decretadas por este Tribunal al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que el codemandado de autos HECTOR PEREZ VASQUEZ, identificado en autos, desacatando la ejecución de la medida cautelar innominada decretada sobre los bienes muebles que forman parte del inventario de la Sucesión, quitó los precintos, vale decir cintas plásticas amarillas con la que la depositaria Judicial La Valenciana, C.A. resguardó tales bienes muebles, lo cual realizó el codemandado antes mencionado por vías de hecho o manu militari, de tal manera que está disponiendo de dichos bienes contraviniendo de forma clara y evidente la medida cautelar innominada decretada por este Juzgado, la cual ordenó "...que las partes involucradas en la presente causa, plenamente identificadas, así como terceros, se abstengan de realizar cualquier acto de disposición de los bienes muebles...", entendiendo la definición de la palabra disponer de acuerdo a la RAE, entre otras acepciones, la siguiente: "Valerse de alguien o de algo, tenerlo o utilizarlo como propio.", que en concreto es lo que está haciendo el codemandado de autos HECTOR PEREZ VASQUEZ, ya identificado; es por lo que consigno en este acto… copia simple de la sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 10 de noviembre de 2022 en el expediente Nro. 58.822, en la cual se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano asistido por la abogada MARJORIE DE JESÚS DÍAZ RIVERO, contra las medidas decretadas por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, ejecutadas por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en dicha solicitud alega una serie de violaciones a sus derechos mencionado entre otras cosas las cintas amarillas que colocó la depositaria judicial La Valenciana, C.A. como parte de la ejecución de las medidas decretadas por este Juzgado, no obstante haberle sido declarado inadmisible dicha solicitud procedió como ya se dijo a ejecutar por su propia cuenta y sin ningún tipo de resolución judicial que le autorizara a ello a retirar las cintas plásticas que resguardaban los bienes del inventario de la sucesión y a hacer uso indebido, es decir, disponer de los mismos como que fueran propios. Por tal motivo de este Tribunal que de manera urgente remita la actuaciones de la comisión nuevamente al Tribunal Ejecutor de Medidas y evitar que la disposición que está haciendo de tales bienes produzca en ellos desgaste, desmejoras, deterioren y hasta sean trasladados o movilizados a otro lugar, que es la razón fundamental por lo cual solicitamos la medidas cautelares decretadas por este Tribunal”… (…)”
De la narración antes señala, este Tribunal, quiere significar que en esta causa, fueron DECRETADAS MEDIDAS INNOMINADA, la Primera: Consistente en que las partes involucradas en la presente causa, plenamente identificadas, así como terceros, se abstuvieran de realizar cualquier acto de disposición de los bienes muebles, hasta que se dicte decisión de fondo y esta se encuentre firme, si fuera el caso, los cuales se encuentran en los talleres de tornería signados con el Nro 54 ubicado en el sector Flor Amarillo, Calle Bolívar del Municipio Valencia estado Carabobo, y S/N ubicado en el sector Flor Amarillo, Calle Urdaneta, del Municipio Valencia estado Carabobo, para lo cual se discriminaron en la dispositiva del fallo todos los bienes muebles señalados por la parte demandante (123 y su vuelto). La Segunda: MEDIDA INNOMINADA: Consistente en que se realice un inventario de todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentran en los talleres de tornería signados con el Nro 54 ubicado en el sector Flor Amarillo, Calle Bolívar del Municipio Valencia estado Carabobo, y S/N ubicado en el sector Flor Amarillo, Calle Urdaneta, del Municipio Valencia estado Carabobo.
Así las cosas, es importante aclarar lo que significan las palabras abstenerse y actos de disposición:
La palabra abstenerse según el diccionario Jurídico:
“…No tomar una acción, evitar hacer algo...”
Por su parte la palabra Actos de Disposición:
Según el GLOSARIO JURÍDICO Conceptos fundamentales de Derecho Civil I parte general, define el Acto de disposición, como: “… acto que implica transmisión de derechos y que puede tener por efecto reducir el valor del patrimonio…”
En ese mismo orden de ideas, según (Ossorio): Son los que realizan las personas jurídicamente capacitadas a tales efectos para enajenar un bien de cualquier clase o para gravarlo con un derecho real; o sea, aquellos que, a diferencia de los de administración, provocan una modificación substancial del patrimonio; así, la venta, la donación, la permuta y la constitución de servidumbres o la hipoteca. (V. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.)
Según Enciclopedia jurídica: Son los que realizan las personas jurídicamente capacitadas a tales efectos para enajenar un bien de cualquier clase o para gravarlo con un derecho real; es decir, aquellos que, a diferencia de los de administración, provocan una modificación substancial del patrimonio; así, la venta, la donación, la permuta
Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta S.R.L., por Manuel Osorio, señala: “...facultad de enajenar o gravar los bienes…”
En virtud de lo anterior queda claro que la Medida Innominada decretada por este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2022, arriba parcialmente transcrita, estaba dirigida a que tanto las partes, como terceros, que se encontraran en posesión de los bienes muebles discriminados, no se vendieran, enajenaran, permutaran, por lo tanto la función del ejecutor de Medidas, era Notificarlos de ello. Igualmente, que se efectuará el Inventario de los bienes muebles. Estás Medidas debían realizarse en los inmuebles destinados a Talleres de Tornería ubicados en: 1.- Inmueble NRO 54 UBICADO EN EL SECTOR FLOR AMARILLO, CALLE BOLÍVAR DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO y INMUEBLE NRO S/N UBICADO EN EL SECTOR FLOR AMARILLO, CALLE URDANETA, DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO.
Ahora bien, del acta de ejecución se observa que:
INMUEBLE NRO 54 UBICADO EN EL SECTOR FLOR AMARILLO, CALLE BOLÍVAR DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO:
01.- Que estuvo presente el Apoderado de la parte demandante y ejecutante Abogados ESLIMAR GOYO y BERARDO RAGUA, Inpreabogado Nros. 208.778 y 311.532, respectivamente.
02.- Se designa Depositaria la Valenciana, C.A., representada por el Ciudadano JAVIER RIERA, C.I. N° V-9.847.495, y como perito el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-5.480.302, quienes prestaron el juramento de Le, y nombrados para que realicen el inventario de los bienes muebles, y se les concedió 72 horas para consignar el Inventario.
03.- Que estaba presente la ciudadana SILVIA ELENA PEREZ, asistida por la abogada MARJORIE DE JESUS DIAZ, quien manifestó no estar de acuerdo con la ejecución de la medida por cuanto violenta el derecho al trabajo del Ciudadano HECTOR RAMON PEREZ AGUIRRE, y que están en estado de indefensión.
04.- Que la parte actora ejecutante: Solicita que a los anaqueles se le coloque soldadura, a todos los que están en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal.
05.- Que se le coloco precintos de seguridad (cinta amarilla), a todos los bienes muebles inventariados al momento de la práctica de la medida, por parte de la Depositaria.
06.- Que se dejó en posesión del inmueble al ciudadano HECTOR RAMON PEREZ VASQUEZ, quien podía hacer uso de sus herramientas de trabajo personales y no han sido inventariados de conformidad con el mandato, todo esto con la finalidad de garantizar el derecho de Trabajo del referido ciudadano.
INMUEBLE NRO S/N UBICADO EN EL SECTOR FLOR AMARILLO, CALLE URDANETA, DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO:
01.- Se notifica al ciudadano JESUS ALEXANDER PEREZ VASQUEZ, quien manifestó ser heredero y encargado del inmueble.
02.- Que la Depositaria Judicial designada procede a colocar los precintos de seguridad a los bienes muebles que procede a inventariar.
03.- Que se dejó en posesión bajo su cuenta y riesgo a fin de garantizar el cumplimiento de la medida al ciudadano JESUS ALEXANDER PEREZ VASQUEZ, quien podía hacer uso de sus herramientas de trabajo personales ajenas a las que pertenecen a la sucesión a fin de garantizar el derecho de trabajo.
04.- Que el ciudadano JESUS ALEXANDER PEREZ VASQUEZ, asistido por la Abg. MARJORIE DE JESUS DIAZ, manifiesto no estar de acuerdo con la práctica de las acciones en el presente acto por cuanto violenta, derechos laborales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
05.- Que la Depositaria le coloco precintos de seguridad a los bienes muebles descritos en el mandamiento de ejecución. -
Considera este Tribunal, que la Jueza Ejecutora al momento de practicar la Medida, específicamente la Innominada Contenida en el parámetro Primero de la dispositiva del Fallo, dirigida a que las partes o los terceros, se abstuvieran de realizar Actos de Disposición, confundió el contenido de la misma, ya que ordenó colocarle precintos de seguridad a los bienes detallados en el mandamiento de ejecución, así como soldaduras a los anaqueles donde estaban los bienes; lo cual imposibilita el uso de los mismos; por lo que puede inferir este Tribunal que la actuación que realizó la ejecutora dado la manera en que se practicó la medida, es propia de una medida Nominada de Secuestro de los bienes, que no fue decretada; y en este sentido es importante destacar, que los Tribunales comisionados deben cumplir con la misión encomendada, tal y como fue conferida y en caso de dudas, aclararla con el Tribunal comitente; así como lo establece el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 238° El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.
En virtud de lo anterior, y visto que el Comisionado no actuó ajustado a la Misión encomendada, modificando a todas luces el mandamiento de ejecución, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones; se deja sin efecto la práctica de la Medida realizada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de Noviembre de 2022, a cargo de la Jueza ANDREINA CRESPO; solo en cuanto al particular primero de la Decisión Interlocutoria recaída en este asunto, y que se discriminó perfectamente en el mandamiento de ejecución librado (folios 119 al 127 y sus vueltos); ordenándose librar nuevo mandamiento de ejecución al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a quien se le advierte debe dar cumplimiento estricto al mandamiento de ejecución, y en caso de dudas, consultar conforme lo dispone la norma Adjetiva Civil, a este Tribunal Comitente; así se declara.-
Con relación al particular Segundo de la Decisión Interlocutoria dictada en fecha 24 de Octubre de 2022, (folio 134), relativa al Inventario de los bienes muebles que se encontraban en los inmuebles donde se practicó la ejecución, plenamente identificados; el cual fue realizado por el Ciudadano JAVIER RIERA, en su carácter de Representante Judicial de la Depositaria la Valenciana, tal y como consta a los folios 159 al 175, queda con plena vigencia; así se decide.
En otro orden, no entiende este despacho la diligencia consignada por el Representante de la Depositaria Judicial la Valencia, Ciudadano JAVIER RIERA, mediante la cual notifica a este Tribunal que a los bienes muebles se les había quitado el precinto; ya que conforme al Acta de Ejecución solo fueron designados tanto él como el Perito Ciudadano JESUS GARCIA, únicamente para que realizaran el Inventario de Bienes y colocaron unos precintos de seguridad, tal y como fue expresado en el Acta de Ejecución de Medidas (folios 151 al 158).
Finalmente, es necesario para este Tribunal notificar al Ciudadano Rector del estado, como máxima Autoridad del Poder Judicial, de lo acontecido en la ejecución de la Medida, con la finalidad de que tenga conocimiento oportuno de la situación procesal presentada en esta causa, para lo cual se ordena remitirle copias certificadas. -
La Juez Provisoria,
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se libro Comisión al Juzgador Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y se libró oficio a la Rectoría del estado. -
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
FRRE/YR.-
Exp. N°. 24.812
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