En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CAROLINA COROMOTO PINTO TARAZON y GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ LOPEZ, debidamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 06 de Noviembre de 2004, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la oficina del Registro Civil de las Parroquias Yagua y Ciudad Alianza del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no.....