En consecuencia, se NIEGA EL PEDIMENTO formulado por el querellante en fecha 17 de julio de 2025 y se RATIFICA en todas sus partes la Comisión N° 11695/0252 de fecha 27 de mayo de 2025, ordenando su cumplimiento, el cual constituye una actuación procesal válida, dictada en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica Jurisdiccional, y orientada a garantizar el cumplimiento de las diligencias de citación conforme al principio de legalidad.