REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 22 de julio de 2025
AÑOS: 215º Y 166º
Expediente Nº. 15.305
Parte Querellante: PÁEZ DE OSORIO BELÉN CAROLINA
Parte Querellada: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY.
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL.
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva.
El presente procedimiento se inicio por ante éste Juzgado en fecha 19 de marzo de 2014 por el abogado JOSÉ LUIS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PÁEZ DE OSORIO BELÉN CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.577.418, a los fines de interponer querella funcionarial en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 31 de marzo de 2014, se le dio entrada a la presente querella funcionarial y se ordenó agregar en los libros correspondientes.
En fecha 14 de abril de 2014, se admitió la presente causa, se ordenó librar las notificaciones correspondientes, signadas bajo los Nos. 0543, 0544, 0545 y 0546.
En fecha 15 de mayo de 2014, compareció ante éste Juzgado el ciudadano Alguacil de éste Tribunal y consignó la resulta de la boleta practicada signada con el oficio Nº. 0546, de fecha 14 de abril de 2014.
En fecha 20 de junio de 2014, se le dio entrada ante este Tribunal de la comisión Nº 9692-14, debidamente cumplida y se ordenó agregar en los libros correspondientes.
En fecha 07 de agosto de 2014, compareció ante éste Tribunal Superior el abogado JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 75.529, actuando en su condición de apoderado judicial del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, consignó escrito de contestación a la presente querella funcionarial, así como expediente administrativo relacionado con la misma, lo cual se recibió y agrego a los autos.
En fecha 12 de agosto de 2014, éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar, para el quinto (5º.) día de despacho siguiente al de éste auto a las 10:00 de la mañana.
En fecha 01 de octubre de 2014, éste Tribunal dictó auto mediante el cual se difirió la audiencia preliminar, para el quinto (5º.) día de despacho siguiente al de éste auto a las 09:00 de la mañana.
En fecha 15 de octubre de 2014, tuvo lugar acto de audiencia preliminar, dejando constancia mediante auto de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 12 de agosto de 2014, éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar, para el quinto (5º.) día de despacho siguiente al de éste auto a las 10:00 de la mañana.
En fecha 16 de octubre de 2014, éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia definitiva, para el quinto (5º.) día de despacho siguiente al de éste auto a las 09:20 de la mañana.
En fecha 24 de octubre de 2014, éste Tribunal dictó auto mediante el cual se difirió la audiencia definitiva, para el sexto (6º.) día de despacho siguiente al de éste auto a las 09:20 de la mañana.
En fecha 20 de noviembre de 2014, tuvo lugar acto de audiencia definitiva, dejando constancia mediante auto de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 14 de octubre de 2015, compareció ante éste despacho el abogado JOSÉ LUIS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante y consignó escrito en solicitando el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.
En fecha 09 de noviembre de 2015, el Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 01 de febrero de 2016, se le dio entrada ante este Tribunal de la comisión Nº 1565-15, debidamente cumplida y se ordenó agregar en los libros correspondientes.
En fecha 07 de abril de 2016, compareció por ante éste despacho el abogado JOSÉ LUIS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594, ya identificado en autos y consignó escrito en solicitando se dicte el dispositivo del fallo en la presente causa.
En fecha 22 de marzo de 2018, éste Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria decretó la Pérdida de Interés y libró boleta de notificación.
En fecha 19 de septiembre de 2023, éste Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria ordenó la actualización de la boleta de notificación de la Pérdida de Interés de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 22 de marzo de 2018 y libró boleta de notificación.
En fecha 19 de septiembre de 2023, fue fijado en la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida a la ciudadana PÁEZ DE OSORIO BELÉN CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.577.418.
En fecha 09 de octubre de 2023, se retiró de la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida a la ciudadana PÁEZ DE OSORIO BELÉN CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.577.418.
En fecha 22 de julio de 2025, el Juez CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 20 de noviembre de 2014. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte querellante fue en fecha 07 de abril de 2016, mediante el cual consignó escrito solicitando la sentencia en la presente causa, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de 09 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para éste Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 19 de septiembre de 2023, se dictó auto mediante el cual éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana PÁEZ DE OSORIO BELÉN CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.577.418, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 22 de marzo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en cartelera de éste Tribunal en fecha 07 de abril de 2025 y retirado en fecha 16 de junio de 2025, visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 22 días del mes de julio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. 15.305 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro
boleta de notificación.
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/IC.
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