II
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: 
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana CRISBELL COROMOTO ACOSTA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.195.804, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA VERONICA PIÑANGO FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 320.507.
 
SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos CRISBELL COROMOTO ACOSTA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.195.804 y LEOSVEL ANDRES RODRIGUEZ MA.....