REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintidós (22) de julio de 2.025.
215º y 166º
SOLICITANTE: CRISBELL COROMOTO ACOSTA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.195.804.
ABOGADA CLAUDIA VERONICA PIÑANGO FLORES, inscrito en el ASISTENTE: I.P.S.A bajo el Nro. 320.507.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SOLICITUD Nº: S3770.24
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 25 de septiembre del año 2.024, se recibió escrito por ante el Tribunal Distribuidor Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, presentado por la ciudadana CRISBELL COROMOTO ACOSTA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.195.804, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA VERONICA PIÑANGO FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 320.507, contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, inserta ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el acta N° 158, Tomo: I, Año:2.022, de fecha 26 de agosto del año 2.022.
Por auto de fecha 03 de octubre del año 2.024, se le dio entrada, asignándole el Número S3770.24, asimismo, se INSTA a la parte actora CONSIGNAR en original o en su defecto copia certificada de los documentos presentados como recaudos anexos, copia de la cedula de identidad del solicitante así como certificación de datos filiatorios de la ciudadana MARLENE COROMOTO GONZALEZ ARAUJO.
En diligencias de fecha 06 de noviembre del año 2.024, la parte actora asistida de abogado CONSIGNA parte de lo instado en autos. Mediante diligencia consignada en esa misma fecha, la parte solicitante asistida de abogado, requiere se nombre correo especial a los fines de entregar el oficio respectivo al SAIME para la solicitud de la certificación de los datos filiatorios instados en auto.
Por auto fecha 11 de noviembre del año 2.024, el Tribunal admite la presente solicitud, ordena publicar carteles en un diario de mayor circulación de la Capital de la República, notificar al ministerio Público y libra oficio Nro. 372.
En fecha 14 de noviembre del año 2.024, la parte actora OTORGA Poder APUD ACTA, a la abogada en ejercicio CLAUDIA VERONICA PIÑANGO FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 320.507, en la misma fecha, mediante diligencia deja Constancia en autos haber entregado emolumentos al alguacil para practicar la respectiva notificación al Ministerio Público, por diligencia de la misma fecha, suscrita por el alguacil deja constancia haber recibido emolumentos para practicar la respectiva notificación fiscal.
Por diligencia de fecha 18 de noviembre del año 2024, el alguacil deja constancia haber practicado la respectiva notificación fiscal.
En diligencia de fecha 06 de diciembre del año 2.024, la abogada en ejercicio CLAUDIA VERONICA PIÑANGO FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 320.507, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna cartel publicado en el diario LA CALLE, de fecha 29 de noviembre del año 2.024, pagina 11.
Por auto de fecha 06 de diciembre del año 2.024, el Tribunal ordena el desglose Del Cartel de notificación publicado y AGREGAR a los autos el mencionado cartel a los fines de que surta su efecto legal correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 27 de enero del año 2.025, la abogada en ejercicio CLAUDIA VERONICA PIÑANGO FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 320.507, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual informa que se realizan las diligencias pertinentes ante el SAIME.
Por auto de fecha 03 de febrero del año 2.025, este Tribunal, encontrándose en etapa de sentencia, se abstiene de pronunciarse sobre la misma en virtud de que, en el expediente no reposan los datos filiatorios de la ciudadana MARLENE COROMOTO GONZALEZ ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.314.104.
En diligencias de fecha 07 de febrero del año 2.025, la abogada en ejercicio CLAUDIA VERONICA PIÑANGO FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 320.507, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, la primera informando, y la ultima solicitando como correo especial al ciudadano RICHARD RAMON ACOSTA PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.688.245, a los fines de consignar los respectivos oficios al SAIME, por lo que solicita además se libre nuevo oficio.
Por auto de fecha 11 de febrero del año 2.025, este Tribunal, conforme a lo solicitado, acuerda designar al ciudadano RICHARD RAMON ACOSTA PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.688.245, a los fines de consignar los respectivos oficios al SAIME y libra nuevo oficio Nro. 40.
En diligencia de fecha 13 de marzo del año 2.025, la abogada en ejercicio CLAUDIA VERONICA PIÑANGO FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 320.507, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual informa, que el funcionario receptor de la oficina del SAIME, se negó a recibir el segundo oficio por ello, lo consigna en ese acto sin firma. Y requiere un nuevo oficio pero dirigido directamente a la sede principal del SAIME en la ciudad de Caracas.
Por auto de fecha 18 de marzo del año 2.025, este Tribunal, conforme a lo solicitado en diligencia de fecha 13 de marzo del año 2.025, acuerda librar nuevo oficio dirigido a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificacion, Migracion y Extranjeria (SAIME) sede principal Caracas, Avenida Baralt del Distrito Capital, asimismo, se designa como correo especial al ciudadano RICHARD RAMON ACOSTA PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.688.245 y/o LEOSVEL ANDRES RODRIGUEZ MARTINEZ, extranjero, de nacionalidad Cubano, mayor de edad, titular del pasaporte N° 403626.
En diligencia de fecha 01 de julio del año 2.025, la abogada en ejercicio CLAUDIA VERONICA PIÑANGO FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 320.507, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna las resultas expedidas de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sede principal Caracas, Avenida Baralt del Distrito Capital.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio del año 2.025, la abogada en ejercicio CLAUDIA VERONICA PIÑANGO FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 320.507, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana CRISBELL COROMOTO ACOSTA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.195.804.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia simple del acta de matrimonio, emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, de los ciudadanos CRISBELL COROMOTO ACOSTA GONZALEZ y LEOSVEL ANDRES RODRIGUEZ MARTINEZ, se encuentra inserta bajo el ACTA N°158, Tomo I, Año 2.022, la cual fue debidamente certificada por secretaria en diligencia de fecha 06-11-2024. B) Acta de nacimiento emitida por la hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del estado Trujillo, de la ciudadana MARLENE COROMOTO GONZALEZ ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.314.104, se encuentra inserta bajo el ACTA N° 1404, Año 1.967, la cual fue debidamente certificada por secretaria en diligencia de fecha 06-11-2024. C) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARLENE COROMOTO GONZALEZ ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.314.104. D) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana CRISBELL COROMOTO ACOSTA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.195.804. E) Certificación de datos filiatorios de la ciudadana MARLENE COROMOTO GONZALEZ ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.314.104, expedido por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sede principal Caracas, Avenida Baralt del Distrito Capital, signado bajo oficio Nro. 128, memorando nro. 4362-25 y oficio Nro. DVR/DDF/2025-0589, todos de fecha 14 de mayo de 2025. F) Copia simple del acta de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, de la ciudadana CRISBELL COROMOTO ACOSTA GONZALEZ, Acta N° 1444, folio 244, tomo V, de fecha 27 de noviembre del año 2003.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana CRISBELL COROMOTO ACOSTA GONZALEZ, antes identificada, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente existió el error de transcripción, en los datos correctos de la identificación en relación a los apellidos de la madre de la contrayente en el Acta de Matrimonio, que se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el acta N° 158, Tomo: I, Año: 2.022, de fecha 26 de agosto del año 2.022; en el acta se asentó: 1) Donde dice: “…y de MARLENE COROMOTO ACOSTA GONZALEZ, obrera domiciliada en el Municipio Guacara…”, debe decir: “…y de MARLENE COROMOTO GONZALEZ ARAUJO, obrera domiciliada en el Municipio Guacara…” que es lo correcto,; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentado por la solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ASÍ SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana CRISBELL COROMOTO ACOSTA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.195.804, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA VERONICA PIÑANGO FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 320.507.

SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos CRISBELL COROMOTO ACOSTA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.195.804 y LEOSVEL ANDRES RODRIGUEZ MARTINEZ, extranjero, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, pasaporte Nº 403626, la cual se encuentra inserta en la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el ACTA N°158, Tomo I, Año 2.022, de fecha 26 de agosto del año 2.022, en consecuencia Donde dice: “…y de MARLENE COROMOTO ACOSTA GONZALEZ, obrera domiciliada en el Municipio Guacara…”, debe decir: “…y de MARLENE COROMOTO GONZALEZ ARAUJO, obrera domiciliada en el Municipio Guacara…” que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo se ordena oficiar al Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registro principal del estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Matrimonio. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2.025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 03:00 de la tarde.
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD´A/ZH/RL.
Exp: S3770.24