JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 22 de Julio de 2010
200° y 151°
Vista el anterior escrito, presentado por la abogada ELISA DELGADO LUPI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.069.064, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 102.402, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICOLINA ZANELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.239.914, contentivo de reforma de la demanda. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, la presente reforma de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). A tales efectos, Intímese al Demandado de autos: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA S&G, C.A, en la persona de su presidente, ciudadano: OSCAR ALFREDO SEIJAS CARRASQUEL, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cedula de .....