REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 22 de Julio de 2010
200° y 151°
Vista el anterior escrito, presentado por la abogada ELISA DELGADO LUPI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.069.064, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 102.402, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICOLINA ZANELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.239.914, contentivo de reforma de la demanda. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, la presente reforma de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). A tales efectos, Intímese al Demandado de autos: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA S&G, C.A, en la persona de su presidente, ciudadano: OSCAR ALFREDO SEIJAS CARRASQUEL, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.068.278, en la siguiente dirección: Urbanización La Trigaleña, Residencias Frank, piso 5, apartamento 5-c, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en su condición de deudor, para que comparezca por ante este Tribunal y apercibido de Ejecución, dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes después de Intimado, para que cancele o acredite haber cancelado la cantidad de: SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 77.929,35) correspondiente a: CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (56.250,00), por concepto del saldo del capital, que comprende: tres (3) letras de cambio por la cantidad de DIECIOCHO MI SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 18.750,00) cada una; mas SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.093,48) por concepto de los intereses, mas la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.585,87), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, conforme a lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se le advierte, que deberá cancelar en el plazo anteriormente señalado, la suma de dinero anteriormente descrita o formular oposición, si bien tuviera lugar a ello, y no habiendo oposición, se procederá a la EJECUCION FORZOSA de la obligación contraída, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes, ejusdem, líbrese compulsa insertándose el auto de admisión de fecha 08 de Junio de 2010 y el presente Auto de Admisión de la reforma de la demanda, una vez que la parte interesada consigne las copias ordenadas a compulsar. Se le hace saber al demandante que deberá suministrar los emolumentos necesarios al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar la Citación correspondiente. Todo de conformidad el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, ponente CARLOS OBERTO VÈLEZ, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se deja constancia que hasta la presente fecha, la parte interesada no ha sufragado los gastos relativos a la obtención de las copias ordenadas a compulsar, para remitir con exhorto al Juzgado correspondiente, a los fines de la práctica de la intimación del deudor.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
EXP. N° 915-10
ALA/JPPT/yuri