En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la tutela cautelar solicitada por el abogado CÉSAR ENRIQUE UZCATEGUI MOLINA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano CARLOS MALPICA contra BRYC´S PRINCIPAL, C.A. y GRUPO AMAZONIA, C.A.