Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que el convenimiento suscrito entre las partes, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el convenimiento bajo estudio; y así se establece. En consonancia, con las argumentaciones realizadas precedentemente y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la partes en el acta preventiva de embargo levantada en fecha 15 de junio de 2017, en los términos contenidos en el mismo. Así mismo este Tribunal acuerda remitir al Registro Mercantil Tercero del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, copia del acta de la medida preventiva de embargo y de la sentencia de homologación, a los fines de que es.....