Esta juzgadora evidencia de las actas procesales que desde la fecha 16 de junio de 2005, donde se certifica la notificación de la accionante hasta el día de hoy 22 de junio de 2005, han transcurrido el tiempo legal, ya que la subsanación de lo ordenado debió realizarse a mas tardar el día 21 de junio de 2005, y no se hizo, por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese la presente decisión.