REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
Expediente N° GP02-L-2005-000468
DEMANDANTE: JOSE LUIS TOVAR
DEMANDADO: DAIMLER CHYSLER DE VENEZUELA L.L.C
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto la presente demanda contentiva de cobro de Prestaciones Sociales que incoara en fecha 21 de marzo de 2005 el ciudadano JOSE LUIS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.815.046 contra la empresa DAIMLER CHYSLER DE VENEZUELA L.L.C, este Tribunal observa:
Primero: Que en fecha 28 de marzo del 2005, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. (folio 19)
Segundo: Que en el señalado auto se libro comisión ante el Tribunal del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que se practicase la notificación del despacho saneador a la accionante. (folio 21)
Tercero: Que en fecha 16 de junio de 2005, este Tribunal dicta auto mediante el cual se deja constancia de los resultas recibidas del Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito judicial Laboral del Estado Carabobo, donde queda cumplida la notificación de la demandante (folio 36)
Ahora bien, analizado lo anterior, esta juzgadora evidencia de las actas procesales que desde la fecha 16 de junio de 2005, donde se certifica la notificación de la accionante hasta el día de hoy 22 de junio de 2005, han transcurrido el tiempo legal, ya que la subsanación de lo ordenado debió realizarse a mas tardar el día 21 de junio de 2005, y no se hizo, por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. GUDILA SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abog. MAYELA DIAZ
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