REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000422
PARTE ACTORA:IRIS XIOMARA HERNANDEZ CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMIC MARIA y JENIFFER MONTILLA
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SENIOR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de junio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana HERNANDEZ CASTILLO IRIS XIOMARA, titular de la cédula de identidad N° 9.447.166, debidamente representada por la abogada SIMIC MARIA, inscrita en inpreabogado bajo los Nos 42.167, y por la otra AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., representada en este acto el Abogado JUAN CARLOS SENIOR, inscrito en inpreabogado bajo el N° 84.836, en su condición de apoderado Judicial. Dándose continuación a la audiencia las partes manifiesta su voluntad de llegar a una transacción la cual la hacen en los siguientes términos:
I
Nosotros, AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., compañía anónima originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido en su Documento Constitutivo Estatutario bajo el No. 78, Tomo 133-A Sgdo., en fecha 25 de octubre de 1982 (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA), representada en este acto por JUAN CARLOS SENIOR P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.135.873, e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 84.836, quien actúa en su carácter de apoderado de LA DEMANDADA, según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra, IRIS XIOMARA HERNADEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 9.447.166, (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominada “LA DEMANDANTE”), representada en este acto por la abogado MARIA SIMIC, venezolana, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 5.609.870 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 42.167, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de LA DEMANDANTE, suficientemente acreditada en autos, ocurrimos respetuosamente, ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral contenida en las siguientes cláusulas:
II
PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado un juicio en contra de LA DEMANDADA por pago de Prestaciones Sociales el cual cursa por ante este Tribunal distinguido con el expediente No. GP02-L-2005-000422, en el cual LA DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA a partir del 20 de agosto de 1998 desempeñando el cargo de supervisora de ventas en la oficina principal de Valencia hasta el día 18 de marzo de 2004, fecha en que fue despedida injustificadamente por LA DEMANDADA; así mismo, LA DEMANDANTE alega que para la fecha de terminación de su relación de trabajo devengaba un salario mensual de Bs. 6.717,00; igualmente LA DEMANDANTE afirma en el libelo de la demanda que a pesar de haber sido empleada de LA DEMANDADA durante el lapso señalado, nunca se le pagaron los beneficios, indemnizaciones y prestaciones que le correspondieron durante su relación laboral ni los derivadas de la terminación de dicha relación de trabajo, tales como las utilidades, bono vacacional, vacaciones, indemnizaciones por despido injustificado y la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses respectivos todo lo cual se discrimina de la manera siguiente: a) por concepto de la Prestación de Antigüedad acreditada de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 2.255.232,00); b) por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Novecientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 946.892,00; c) 150 días de salario por concepto del Preaviso Sustitutivo según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Un Millón Ochenta y Tres Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 1.083.150,00); d) por concepto de Vacaciones y vacaciones fraccionadas de acuerdo a lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Seiscientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 637.634,00); e) por concepto de bono vacacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 350.494,00); f) Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 488.957,00); g) por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad Un Millón Ochenta y Tres Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 1.083.150,00) y h) los intereses de mora que se siguieren causando y la corrección monetaria que se calculare sobre las cantidades adeudadas, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de la demanda que se da aquí enteramente por reproducido.
SEGUNDA: LA DEMANDADA rechaza adeudar las cantidades señaladas en la Cláusula Primera de este documento por las razones que se exponen a continuación: LA DEMANDADA rechaza y niega que haya existido algún vinculo de género laboral entre ella y LA DEMANDANTE por cuanto que ésta última en ningún momento prestó servicios personales subordinados a LA DEMANDADA y por lo tanto no existió relación laboral ni contrato de trabajo alguno que haya vinculado a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA y como consecuencia de ello LA DEMANDADA no adeuda cantidad alguna a LA DEMANDANTE, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de: a) Prestación de Antigüedad acreditada de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Intereses sobre las prestaciones sociales; c) Preaviso Sustitutivo según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Vacaciones y vacaciones fraccionadas de acuerdo a lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo e) Bono vacacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; f) Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; g) Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y h) Los intereses de mora que se siguieren causando y la corrección monetaria que se calculare sobre las cantidades adeudadas, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de la demanda que se da aquí enteramente por reproducido.
III
TERCERA: Sin embargo, y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente juicio y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, por todos los conceptos enumerados en la Cláusula Primera de este documento la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de cheque de gerencia No. 00025540, contra la cuenta No.018-0990-87-0900000018 del Banco Provincial, de fecha 21 de junio de 2005, a la orden de LA DEMANDANTE, del cual se deja copia en los autos, por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por dichos conceptos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta transacción LA DEMANDANTE conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la misma, así como también, de cualquier acción o procedimiento de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA. El mencionado cheque será entregado a LA DEMANDANTE una vez que conste en el expediente la homologación que haga este despacho de la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
CUARTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA. En consecuencia las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente y expida dos juegos de copias de la presente transacción y de su correspondiente auto de Homologación. Cada una de las partes a sus propias expensas, acuerda cancelar a sus abogados los honorarios causados con motivo del juicio aquí mencionado y de la presente transacción
IV
En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo.
La Juez
Abog. Gudila Sánchez
La Demandante La Demandada
La Secretaría
Abog. Mayilla Díaz
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