DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda que, por DESALOJO, ha intentado el ciudadano: SIMON OVIEDO CAMACARO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 235.843, representado por el abogado: JUVENAL ABIGAIL VILELA LAGO, en contra de la ciudadana: SABINA DELAHOYE, quien es Francesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: E-81.191.743, representada por el abogado: JORGE GARCIA ZAMORA, y así se decide. En consecuencia, se condena a la demandada a que pague la cantidad de: Bs. 2.788.529, por los conceptos de: 1.- Bs. 2.300.000, oo por 46 meses de arrendamiento vencidos, 2.- Bs. 213.044, oo pagos pendiente con Hidrocentro, 3.- Bs. 275.485, oo por concepto de pagos de Eleoccidente.....