REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA 22 DE JUNIO DE 2005

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: SIMON OVIEDO CAMACARO
APODERADO JUDICIAL: JUVENAL ABIGAIL VILELA LAGO
DEMANDADA: SABINA DELAHOYE
DEFENSOR AD-LITEN: JORGE GARCIA ZAMORA
JUICIO: DESALOJO
EXPEDIENTE: Nº 508-04

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda intentada por el abogado: JUVENAL ABIGAIL VILELA LAGO, apoderado del ciudadano: SIMON OVIEDO CAMACARO, afirmando en el libelo en resumen lo siguiente:

“… que las bienhechurìas fue arrendada por la ciudadana SABINA DELAHOYE, quien acordó cancelar la cantidad de Bs. 50.000,oo por canon de arrendamiento según consta de documento de contrato de arrendamiento privado de fecha: 15 de abril de 1.999…en relación a los pagos fueron incompletos pues jamás canceló y si lo hacia era en forma irregular y que a partir del año 2000 dejo de cancelar en su totalidad los cánones de arrendamiento ….que ha utilizado las bienhechurìas como cría de animales domésticos causando malestar a los vecinos, según acta levantada por el Departamento de Ambiente y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio, es por lo que demanda a la ciudadana: SABINA DELAHOYE, para entregue el inmueble, y para que pague la cantidad de: Bs. 2.788.529, por los conceptos de: Bs. 2.300.000,oo por 46 meses de arrendamiento vencidos, Bs. 213.044,oo pagos pendiente con Hidrocentro, Bs. 275.485,oo por concepto de pagos de Eleoccidente” .

Admitida la demanda en fecha: 21 de abril de 2004, y seguidos los tramites de la citación, la misma se procesa por carteles por la imposibilidad de la citación personal, designándosele defensor adliten al abogado: JORGE GARCIA ZAMORA, quien acepto el cargo, y pide se notifique de su designación a la demandada, mediante correo certificado con acuse de recibo. Sigue al folio 69, auto de este Tribunal donde se suspende la causa y se ordena notificar a la demandada de la designación del defensor adliten. Sigue al folio 74, boleta de notificación de la demandada, debidamente firmada por ella, donde se le notifica de designación del defensor y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en este Juicio, lo hace éste Tribunal sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Se trata el presente juicio de una acción de desalojo, fundamentarla en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por falta de pago, según el demandante, de 46 meses de arrendamientos insolutos, al igual que los pagos de Eleoccidente e Hidrocentro. (Hechos constitutivos de la demanda). Ahora bien, dentro de este proceso se agotaron todos los tramites a los fines de la practica de la citación personal de la demandada, quien es la ciudadana: SABINA DELAHOYE, como consta de los folios: 39 al 49, y de las actuaciones del alguacil de éste Juzgado. Agotada ésta, consta de los folios: 50 al 62, los trámites para la citación por carteles, con la respectiva designación del defensor adliten Abg., EDGAR GARCIA ZAMORA, quien después de juramentarse en forma legal (folio 68), pide al Tribunal se libre notificación por correo certificado a la demandada a los fines de ejercer su defensa, para lo cual se libró la boleta respectiva, siendo firmada ésta (Folio 74) por la demandada, en fecha 24 de mayo de 2005, en la sede de éste Tribunal, quedando legalmente citada y debidamente representada por un profesional del derecho, como lo es el defensor designado, resguardándosele todas las Garantías y derechos Constitucionales, por parte de este Tribunal.

Aprecia de seguida éste Juzgador, que la demandada, no dio contestación a la demanda, ni promovió ningún genero de pruebas, y al examinar la demanda nota, que la misma no es contraria a derecho, al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, por lo que se ha materializado la figura procesal de la confesión ficta de la demandada, de acuerdo a las previsiones del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual presenta tres (3) presupuestos:


1.- Que el demandado no diere contestación a la demanda en los plazos indicados en el Código de Procedimiento Civil.

2.- Que no sea contraria a derecho la petición del demandante.

3.- Que nada probare que le favorezca.


Por consiguiente subsumidos los hechos en el derecho existente, aprecia este Tribunal, que en esta causa ha procedido la confesión ficta de la demandada y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda que, por DESALOJO, ha intentado el ciudadano: SIMON OVIEDO CAMACARO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 235.843, representado por el abogado: JUVENAL ABIGAIL VILELA LAGO, en contra de la ciudadana: SABINA DELAHOYE, quien es Francesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: E-81.191.743, representada por el abogado: JORGE GARCIA ZAMORA, y así se decide. En consecuencia, se condena a la demandada a que pague la cantidad de: Bs. 2.788.529, por los conceptos de: 1.- Bs. 2.300.000, oo por 46 meses de arrendamiento vencidos, 2.- Bs. 213.044, oo pagos pendiente con Hidrocentro, 3.- Bs. 275.485, oo por concepto de pagos de Eleoccidente” y 4.- Se le condena a la demandada, a hacer entrega en forma inmediata del inmueble arrendado al demandante, libre de personas, animales y cosas. Así queda establecido.

Se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida en este juicio.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2005, años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez.

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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria.


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA


En la misma fecha se publico la presente decisión, siendo la 01:00 p.m., de la tarde.


La Secretaria.


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA





Exp. Nº 508-04
ALA/AGQ/Gladys