III.- DECISIÓN:
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, solicitada por la parte demandante en fecha 18 de abril de 2024, en el escrito de subsanación de la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, fuera interpuesta por la ciudadana MAR CAROL DELGADO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.683.780, a través de su apoderada judicial, abogada ANAURA COROMOTO TONA TANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.225, en contra de la Firma Personal FLORISTERÍA FLORYS SHOP, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Prim.....