Ley Niega las Medidas de Secuestro y Embargo
Preventivo solicitadas por el ciudadano JOSE MANUEL PINTOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.891.161, asistido por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.184.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.615, contra el ciudadano EDUARDO JOSE BARRETO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.815.265, todos de este domicilio, en el juicio seguido por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo (05) del año 2012, siendo la 11:30 de la mañana. AÑOS 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y Anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimien.....