Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de fecha 08 de Abril del 2005 al penado RICHARD ANTONIO NAVAS BARRIOS. , por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, a las penas accesorias a la de prisión articulo 13 del Código Penal y lo exonera en costas. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a fin de imponer al penado RICHARD ANTONIO NAVAS BARRIOS de la ejecución de la pena impuesta Única .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección Gen.....