REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 22 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2004-000666
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 08 de Abril del 2005 al penado RICHARD ANTONIO NAVAS BARRIOS, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 22 años de edad, soltero, nacido el 30-09-1981, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.282.773, hijo de Ramón Antonio Porte y de Lesbia Navas, residenciado en Barrio Arturo Michelena, calle Segovia, casa N° 00-33, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias establecidas en el articulo 13 DEL Código Penal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y se exoneró de la condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO:04-10-2004
HA CUMPLIDO: 06 meses y 18 días
FALTA POR CUMPLIR: 03 años 05 meses y 12 días
CUMPLIRÁ: 04-10-2009
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla 1 año (04-10-2005)
RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla 1 año y 6 meses (04-04-2006)
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla 2 años y 8 Meses (04-06-2007)
CONFINAMIENTO: cuando cumpla 4 años y 6 meses (04-11-2008)
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRISIÓN: Articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil mientras dure la pena.
Inhabilitación Política mientras dure la pena
Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena, es decir ,después del cumplimiento de la pena principal .
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DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de fecha 08 de Abril del 2005 al penado RICHARD ANTONIO NAVAS BARRIOS. , por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, a las penas accesorias a la de prisión articulo 13 del Código Penal y lo exonera en costas. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a fin de imponer al penado RICHARD ANTONIO NAVAS BARRIOS de la ejecución de la pena impuesta Única .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, en ese sentido expídanse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 43 y 44.Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yudith Villegas