Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la oposición a pruebas formulada por la Abogada en ejercicio ANA CAROLINA ARRIETA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 189.451, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS ALEXANDER ESCALONA VALDEZ venezolano, mayor d edad, titular de la Cédula de identidad Número V-12.686.638, parte demandante de autos.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los veintid.....