este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción N° 146, Año: 2003, Folio: 047, en el libro de Registro Civil de Defunciones, así: Donde dice: "... cédula de identidad N° 6.882.445 ..." refiriéndose al número de Cédula de la difunta que es la madre de la solicitante, debe decir "...cédula de identidad N° 6.881.445...", que es lo correcto y verdadero.