REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 22 DE MARZO DE 2010
AÑOS: 199° Y 151°
SOLICITANTE: EVA CRISTINA SEQUERA
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA OJEDA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE N° 1.175-2010
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Marzo de 2010, por la ciudadana: EVA CRISTINA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.138.138, domiciliada en la población de Miranda Estado Carabobo, aquí de tránsito, asistida por la Abogada CAROLINA OJEDA, Inpreabogado N° 141.884, solicita la rectificación del acta de defunción de su madre, ciudadana: ANA LUCIA SEQUERA, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el N° 146, folio: 047, Año: 2003, en el libro de Registro Civil de Defunciones, la cual anexa a esta solicitud.-
Se admite la misma por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Alega la solicitante que en el contenido del acta de defunción cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: Donde dice “... cédula de identidad N° 6.882.445 ...” refiriéndose al número de Cédula de la difunta que es la madre de la solicitante, debe decir “...cédula de identidad N° 6.881.445...”, que es lo correcto y verdadero. Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos tres (3) instrumentales contentivas: la primera, de copia certificada del Acta de Defunción de la madre de la Solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”; la segunda, de constancia expedida por la Oficina Valencia I de Datos Filiatorios de la Dirección Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia, que cursa al folio tres (3), y la tercera copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante, que cursa al folio cuatro (4); igualmente la solicitante pidió se oficiara a la Oficina Regional del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Carabobo, a los fines de solicitar la certificación de datos de la ciudadana: ANA LUCIA SEQUERA.
La presente solicitud fue admitida en fecha 10-03-2010; y se acordó Oficiar a la Oficina Regional del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Carabobo, mediante Oficio N° 2.300-104, designándose correo especial a la solicitante. En fecha 18-03-2010, se recibió respuesta a lo requerido, mediante Oficio N° 0160, de fecha 14-03-2010, emanada de la Oficina de Valencia I Estado Carabobo, de la Dirección de Identificación Civil, de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; comprobándose en dicha comunicación la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto los errores materiales denunciados no ameritan la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción N° 146, Año: 2003, Folio: 047, en el libro de Registro Civil de Defunciones, así: Donde dice: “... cédula de identidad N° 6.882.445 ...” refiriéndose al número de Cédula de la difunta que es la madre de la solicitante, debe decir “...cédula de identidad N° 6.881.445...”, que es lo correcto y verdadero.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veintidos (22) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.) y se dejó copia autorizada para el Archivo del Tribunal y se libraron los oficios Nos: 2.300-124 y 2.300-125, dirigidos a la ciudadana Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, respectivamente.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
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