En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 588 eiusdem, así como de los criterios antes expuesto, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR, solicitada por los Abogados JORGE DIRINOT BERMÚDEZ y MALY ÁLVAREZ LORETO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros° 150.199 y 110.800, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana AURA VIOLETA GIL DE PALMIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.865.335 y de este domicilio, en el juicio que por DESALOJO DE VIVIENDA, intentan en contra de la Ciudadana BRIZAID.....