éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ISAEL CELIS FLORES y MARIA EUGENIA REYES LOZADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.892.382 y V-9.445.510 respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 22 de Abril de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Por dispositivo del fallo se establece: La patria potestad sobre los niños VICTOR MANUEL y MARIANA VICTORIA será ejercida conjuntamente por ambos padres, por dispositivo legal, los mismos quedarán bajo la Guarda de la Ma.....