TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2



Valencia, 22 de Febrero de 2005
194º y 145º


Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos ZULLY JAQUELYN BREA PERAZA y JULIO RAMON GONZALEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.464.027 y V-12.997.326 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LESLIE ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.253.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de la niña JULIANNY JULENNY GONZALEZ BREA, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre deberá cancelará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre los cinco (05) primeros días de cada mes. Igualmente velará por los gastos necesarios como asistencia médica, vestuario, educación y recreación.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de las niñas de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos y de Bienes, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-



La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres



La Secretaria


Abog. Adela Carrasco




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-25.827.-



FMT/ia.-