. Asimismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; El tribunal tomando en cuenta la declaración de la víctima, donde efectivamente versa la superioridad y protección al niño, atendiendo que fue ratificada en sala que dentro de la comunidad nupcial procrearon una hija, que para los efectos de quien aquí decide debe velar por su protección, y como quiera el artículo 87 establece que las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva, con el fin único de proteger a la mujer agredida de su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplado en la referida ley, es evidente pues, de lo que constan en actas, estos hechos de violencia ocurren dentro de la residencia en común, con ocasión a ello es prudente conforme al ordinal 3 del artículo 87 ordinal 3º de la Ley Orgánic.....