JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 21 de diciembre de 2005. -
195º y 146º
Vista la anterior Solicitud, de esta misma fecha, presentada por el ciudadano: RAUL JOSE ESCORIHUELA ORIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.436.134, contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE PERPETUA MEMORIA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Pedida verbalmente como ha sido, la habilitación de todo el tiempo que nea necesario, jurada la urgencia del caso, Désele entrada y fórmese expediente, asígnesele número, háganse las anotaciones en los libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición contraría de la ley. SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho. Con relación a los testigos se declárense los testigos presentados.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
La Secretaria Titular
ABG. MARIAJOSE BLANCHARD M.
En igua.....