JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 21 de diciembre de 2005. -
195º y 146º


Vista la anterior Solicitud, de esta misma fecha, presentada por el ciudadano: RAUL JOSE ESCORIHUELA ORIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.436.134, contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE PERPETUA MEMORIA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Pedida verbalmente como ha sido, la habilitación de todo el tiempo que nea necesario, jurada la urgencia del caso, Désele entrada y fórmese expediente, asígnesele número, háganse las anotaciones en los libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición contraría de la ley. SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho. Con relación a los testigos se declárense los testigos presentados.
El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.



La Secretaria Titular


ABG. MARIAJOSE BLANCHARD M.


En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el Nº 594-05



La Secretaria Titular







SOL. Nº 594-05
ALA/MBM/Gladys