Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO:INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por los ciudadanos JAVIER MAESO PÉREZ y EVA JULIA CID BARTOLOME, representados por el ciudadano JORGE ALEJANDRO TEJERO MAESO, debidamente asistidos por las abogadas THAIZ MARIBEL ARTEAGA ARIAS y NINOSKA DEL VALLE HIDALGO VELASQUEZ; en contrade la ciudadana DUBRASKA SARAHY SALONES CHACÓN,todos supra identificados.
Publíquese, regístresey déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los veinte y un (21) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de l.....