Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por la entidad mercantil AUTOMERCADO PANDA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de junio de 1998, bajo el Nº 30, Tomo 36-A, contra la providencia administrativa Nº 00103-2018, de fecha 27 de abril de 2018, expediente Nº 080-2016-01-07566 dictada por la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" de los Municipios: San Diego, Naguanagua y Valencia, parroquias: San Blás, San José, Rafael Urdaneta y Catedral del Estado Carabobo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisió.....