-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por los Ciudadanos: PEDRO TOMAS MATUTE GOYO, JOSE MARTIN MATUTE GOYO Y JOHNNY DAVID MATUTE GOYO contra GLORIA MARIA MATUTE GOYO, todos plenamente identificados en autos.
En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente litis.
Respecto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal se pronunciará acerca de su suspensión, una vez que el presente fallo haya quedado definitivamente firme.
Por cuanto la presente.....