REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma, 21 de Octubre de 2024
Año 214º y 165º
DEMANDANTE: GRECIA MARICEL TORTOLERO TORTOLERO.
DEMANDADA: MARVELLY NIEVES GARCIA MEZA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLAGACION (CONVENIMIENTO).
EXPEDIENTE Nro. 258-24.
Visto el escrito libelar presentado por la ciudadana: GRECIA MARICEL TORTOLERO TORTOLERO, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro V.-16.454.698, residenciada en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada DULCE MARIA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.974, donde procede a demandar a contra la ciudadana: MARVELLY NIEVES GARCIA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.468.502, domiciliado en la Urbanización El Rincón, Sector 1, vereda 14, casa Nº 15 del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, para que reconozca el instrumento de venta privado y original marcado “A”, el cual riela en el presente expediente en el folio Nro 02 con su vuelto. En fecha Dieciocho de Septiembre de 2024, se recibió diligencia a nombre de la Ciudadana: GRECIA MARICEL TORTOLERO TORTOLERO, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro V.-16.454.698, residenciada en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada MARIA GABRIELA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 128.312, solicitando en virtud de que la MARVELLY NIEVES GARCIA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.468.502, se encuentra en otro estado del país se proceda a realizar su citación por vía telemática utilizando los datos telefónicos aportados a los fines de que reconozca el contenido y firma del documento de venta. Se acordó auto agregando y fijando para el día Viernes Veinte (20) de Septiembre de 2024 a las Diez (10:00am) la realización de la videollamada, en esta misma fecha se dejó constancia del envió vía whatsapp de la boleta de citación a la demandada . En fecha Viernes Veinte (20) de Septiembre de 2024, se levantó acta dejando constancia y de la constitución del Tribunal y la realización de la videollamada vía Whatsapp a la Ciudadana: MARVELLY NIEVES GARCIA MEZA , antes identificada, siendo efectiva su citación, se acordó agregar boleta de citación al expediente. En fecha Quince (15) de Octubre de 2024, se recibió escrito de contestación de demanda a nombre de la Ciudadana: MARVELLY NIEVES GARCIA MEZA , antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio ANA CRISTINA DELGADO, inscrita en el I.PS.A bajo el N° 150.110, mediante la cual expreso “… Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda lo hago en la forma siguiente convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda lo hago en la forma siguiente convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma del documento compra venta privado incoada por la Ciudadana: GRECIA MARICEL TORTOLERO TORTOLERO, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro V.-16.454.698, correo electrónico greciatortolerogmail.com, por ser ciertos los hechos narrados en ella y ser mía la firma…. ”
Se acordó auto agregando. Ahora bien, como quiera que el convenimiento del cual se desprende de dichos escritos presentados, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que ambas partes cuentan con la CAPACIDAD y la LEGITIMACION necesaria por ser partes en el presente juicio y estar debidamente asistidos de abogado, por lo que ellos mismos pueden en el presente juicio ACTUAR EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, asistidos de abogado y en el ejercicio de sus derechos para efectuar un acto de auto composición procesal (Convenimiento), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
La Juez Titular,
Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria
Abg.Carmen Elena Castillo Henríquez
Se hizo lo ordenado. Se homologó el convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.-
La Secretaria.
Abg.Carmen Elena Castillo Henríquez
Exp Nº 258-24.
RGdeG/cech/jg.
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