V
DISPOSITIVO.
En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de desalojo por vencimiento del contrato de arrendamiento y prorroga incoada por la ciudadana DANIELIS NG TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.328.341, de este domicilio.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada, Sociedad de Comercio CERTEZA CORRETAJE DE SEGUROS, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, bajo el N° 28, Tomo 171-A, en fecha 24 de agosto de 2012, representada por el ciudadano YACOUB KAISSAR MOUSSA,venezolano, mayor de edad, titular de la cé.....