En el presente caso, se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos GIUSEPPE MANFREDI SANTERAMO Y AMELIA ENZA CHIAPPETTA BENVENUTO, ambos identificados en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 04 de Febrero de 1.995, fecha que contrajeron matrimonio por ante Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
RESPECTO: a los hijos procreados durante el matrimonio de nombres: DOMENICO ANTONIO Y ANGELA PAOLA MANFREDI CHIAPPETTA, actualmente Ocho (08) y Seis (06) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos que acompañaro.....