Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por FERNANDO QUINTERO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.270.624, asistido por el Abogado DIXON PEREZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.706, contra el ciudadano: VICENTE EMILIO PEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.744.937,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). .....