En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ACEVEDO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-4.903.685 de este domicilio, asistido por el abogado ORLANDO RAMON TROMPIZ ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 218.672, y de este domicilio, para disolver su vinculo matrimonial con la ciudadana MARIA ASUNCION LUGO , venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.409.161, de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiesta el solicitante que procrearon cuatro hijas durante su unión conyugal, los cuales son mayores de edad, tal y como en c.....